El análisis del valor probatorio de este tipo de certificados hay que abordarlo tanto desde el punto de vista práctico como del procesal.

Desde la perspectiva práctica, la información facilitada por estas plataformas es muy útil ya que permite conocer en detalle lo acontecido durante el transporte. Este hecho facilitará la liquidación de numerosas reclamaciones de manera amistosa entre cargadores y transportistas (y sus respectivas aseguradoras) sin necesidad de acudir a los tribunales. Si bien, estos certificados no van a eliminar nunca, ni la litigación, ni la necesidad de que intervengan peritos.

Y es que hay un gran número de procedimientos judiciales de reclamaciones de transporte que no versan sobre los hechos en sí, sino sobre su valoración a los efectos bien de romper la limitación de responsabilidad del transportista, bien de cuantificar los daños o pérdidas de las mercancías.

En estos casos más complejos, los mencionados certificados serán una herramienta muy útil para sustentar las pretensiones de las partes en el procedimiento judicial así como los informes de sus peritos.

Desde el punto de vista procesal, los certificados de estas plataformas son considerados como un documento privado.

En ningún caso, y con independencia del sistema utilizado para la captación, almacenamiento y aseguramiento de la información, estos certificados gozan de presunción de veracidad. Y es que la Ley sólo otorga esta presunción a los documentos expedidos por las autoridades públicas, pero no a aquellos emitidos por entidades privadas.

Por tanto, como toda prueba privada, el contenido del certificado estará sometido a la libre valoración del juez, quien lo sopesará teniendo en cuenta su aceptación o impugnación por la parte frente a la cual se alega el certificado, la obligación de la carga de prueba que pesa sobre cada una de las partes y el conjunto de pruebas recabadas en el proceso.

En cualquier caso, este tipo de certificados siempre va ser visto con buenos ojos por los jueces a la hora de resolver las controversias ya que se trata de una información recogida por un tercero ajeno a las partes e imparcial respecto del resultado del procedimiento. Esta apreciación se verá aún más reforzada si la tecnología utilizada por la plataforma para registrar y almacenar la información garantiza su inmutabilidad como sucede con la tecnología blockchain.

Autor: Luis Alberto García 

Email: lag@rogersco.es

Entrevista publicada por Aeutransmer el 20 de junio de 2020.

Suscríbete a nuestra newsletter

* campos obligatorios