Cadena de Suministro acaba de publicar el «Especial Tendencias 2020: ¿Y después del Covid-19?» en el que nuestro socio Luis Alberto García ha participado con su artículo “La suspensión de los plazos de las reclamaciones de transporte durante el estado de alarma» que transcribimos a continuación:

La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo ordenó la suspensión de los plazos de todas las reclamaciones, incluidas las de transporte, desde dicha fecha hasta el levantamiento de la última prórroga del estado de alarma.

Pues bien, estamos ante una norma nacional de obligatoria aplicación para nuestros órganos judiciales, pero no para los extranjeros. Por tanto, salvo que excepcionalmente se admita la aplicación de la ley española, la suspensión no afectará a las reclamaciones de transporte que se resuelvan fuera de nuestras fronteras a pesar de haber intereses españoles en juego (como sucede en las reclamaciones marítimas internacionales sometidas a ley y jurisdicción extranjera).

Por otro lado, la norma habla de suspender los plazos, lo que supone su paralización en el momento en el que se encontraban a 14 de marzo. De tal manera que, una vez levantado el estado de alarma, no se reiniciarán de nuevo, sino que tan sólo se reanudarán por el tiempo que les quedaba. Una vez reanudados los plazos se regirán por el régimen de prescripción o caducidad que les era de aplicación antes de esta media.

Respecto de su aplicación, hay que distinguir cuatro supuestos en relación con las reclamaciones de transporte:

  • Reclamaciones cuyo plazo vence durante el estado de alarma

Pensemos en una reclamación cuyo plazo es un año y cuyo vencimiento fuese cuatro días después de la declaración del estado de alarma. Conforme a la suspensión decretada, una vez finalizada la última prórroga del estado de alarma, al reclamante no le quedaría de nuevo el plazo de un año, sino tan sólo esos cuatro días.

  • Reclamaciones cuyo plazo vence tras la finalización del estado de alarma

Algunos autores consideran que la suspensión no les he de aplicación a estas reclamaciones, ya que entienden que se trata una medida excepcional cuyo objeto es proteger sólo a aquellos plazos que venzan durante el estado de alarma.

Sin embargo, la postura mayoritaria es que sí, ya que la norma no distingue entre diferentes supuestos. Según estos autores, una vez levantada la suspensión habría que sumar la duración del estado de alarma, incluyendo sus prórrogas, a los días que le quedaban al plazo.

Imaginemos que tenemos una reclamación que vence el 15 de junio y que el estado de alarma finaliza el día 1 de ese mes. Conforme a la primera opinión el plazo del 15 de junio no variaría. Por su parte, de acuerdo con la segunda, la nueva fecha a tener en cuenta sería el 3 de septiembre, gracias a la suma de los 80 días del estado de alarma a los días que le quedaban a la reclamación en el mes de junio.

  • Nuevas reclamaciones surgidas durante el estado de alarma

Los plazos de las nuevas reclamaciones no se empezarán a computar hasta la finalización de las prórrogas del estado de alarma.

  • Rechazo de las reclamaciones de transporte por carretera durante el estado de alarma

La reactivación del plazo por el rechazo del transportista previsto tanto en la Ley 15/2009 como en el Convenio CMR surtirá efectos desde el primer día tras la finalización de la última prórroga del estado de alarma y no desde la fecha en la que el reclamante recibió dicho rechazo estando vigente el estado de alarma.

Autor: Luis Alberto García

Email: lag@rogersco.es

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