Desayuno de trabajo – El robo de mercancías en el transporte por carretera. Responsabilidad y seguro.

El martes 2 de abril organizamos un desayuno de trabajo gratuito sobre «El robo de mercancías en el transporte por carretera. Responsabilidad y seguro» para profesionales del sector de los seguros, del transporte y de la logística.

Más información en el siguiente link: https://bit.ly/2HG7O8k

Inscripciones mediante email a lag@rogersco.es – Aforo limitado

Los seguros obligatorios aprobados en España en el 2018 – Parte III –

Tercer (y último), artículo de nuestro socio David Diez Ramos sobre los seguros obligatorios aprobados en España en el 2018 en el que se aborda los seguros exigidos por el Ayuntamiento de Madrid aplicables a las nuevas formas de movilidad urbana.  

El artículo, en inglés, puede leerse aquí.

Puede solicitar una copia de este artículo a rogers@rogersco.es 

Los robos de mercancías en las bolsas de cargas

Las bolsas de carga que garantizan la identidad de sus usuarios son responsables de los perjuicios derivados de los falsos perfiles existentes en su plataforma, mientras los transportistas deben asegurarse siempre de con quién están contratando.

En los últimos años las bolsas de carga se han convertido en un instrumento idóneo para poner en contacto a la oferta y la demanda de los servicios de transporte. Conscientes de esta nueva forma de hacer negocios, y con el fin de sustraer las mercancías, los delincuentes intentan tener acceso a estas plataformas mediante la creación de perfiles falsos de transportistas o la suplantación de la identidad de transportistas existentes.

Si bien estos sucesos no son habituales, cuando ocurren surge la cuestión sobre la responsabilidad de este tipo de plataformas así como de aquellos transportistas que recurrieron a ellas para la subcontratación del transporte que previamente se les había encomendado.

Pues bien, la responsabilidad de las bolsas de carga como proveedores de servicios digitales está regulada por la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, que transpuso en nuestro ordenamiento jurídico diversas directivas europeas en esta materia.

Esta Ley establece que las plataformas digitales que sirven únicamente como albergadoras de los datos suministrados por los destinatarios del servicio carecen de responsabilidad alguna por el contenido de la información facilitada por sus usuarios, siempre y cuando no tengan “conocimiento efectivo” de que dicha información es ilícita o que lesiona bienes o derechos.

Para que exista “conocimiento efectivo” por parte de la plataforma es necesario que previamente haya una resolución de un órgano administrativo o judicial declarando la ilicitud de la información proporcionada. Una vez emitida dicha resolución, y tras su comunicación a la plataforma, ésta será responsable por la existencia del contenido ilícito sólo si no actúa con la debida diligencia para retirarlo o hacer imposible su acceso.

Este régimen general basado en el principio de ausencia de responsabilidad de las plataformas digitales por el contenido suministrado por sus usuarios ha sido matizado por el Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea que entiende que sólo resulta de aplicación a aquellos supuestos en los que la plataforma actúa de manera neutra, como un mero intermediario entre sus usuarios, pero no cuando desempeña un papel activo que le permite adquirir conocimiento o control de los datos suministrados.

Por tanto, aquellas bolsas de carga que vayan más allá de ser un mero punto de encuentro neutro de la información suministrada por cargadores y transportistas, haciendo un tratamiento de esta, podrán ser consideradas responsables por el contenido de dicha información. Este es el caso de las bolsas de cargas que garantizan la autenticidad de los perfiles de sus usuarios gracias a un servicio de verificación de los mismos.

En estos supuestos, las bolsas de carga responden por las consecuencias derivadas de la negligente gestión del servicio prestado y por tanto se les podrá hacer responsables de aquellos robos de mercancías llevados por medio de un perfil falso, o suplantado, existente en su plataforma.

Por otro lado, en lo que se refiere a la responsabilidad del porteador por la subcontratación del transporte, la regla establecida por la normativa de transportes es que el transportista responde por aquellas personas o entidades a las que recurre para la prestación del servicio. Por lo tanto, éste debe asegurarse siempre de con quién está contratando. De no hacerlo, las consecuencias pueden ser muy graves para él ya que podrían conllevar la inaplicación de la correspondiente limitación de responsabilidad.

En lo que se refiere a la subcontratación del transporte a través de bolsas de carga, nuestra escasa jurisprudencia hasta la fecha ha reconocido que la obligación de verificar la existencia o autenticidad del subcontratado no se agota por el hecho de haber concertado sus servicios a través de una bolsa de carga. Y mucho menos en aquellos casos en los que la bolsa en cuestión no realiza comprobación alguna respecto de los perfiles de los transportistas demandantes de cargas que se encuentran registrados.

Autor: Luis Alberto García 

Email: lag@rogersco.es

Artículo publicado por Cadena de Suministro el 14 de marzo de 2019.

Travel Weekly – Reclamaciones fraudulentas por intoxicaciones alimentarias. La lucha continua.

Nuestra socia Marie Rogers ha sido entrevistada por la publicación inglesa Travel Weekly en relación a la lucha que mantiene el sector turístico español y sus aseguradores contra las reclamaciones fraudulentas por intoxicaciones alimentarias formuladas por los turistas británicos.

Pulse aquí para leer el artículo (en inglés).